Ahora bien, mal pudiera éste Tribunal dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del penado de autos, ya que el lapso por el cual se le concedió el permiso al penado para la realización de dichos exámenes precluyo el 17-08-2008, y hasta la presente fecha el mismo no se ha presentado, motivo por el cual considera éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Mantener la Orden de Aprehensión dictada por éste Tribunal en fecha 05-09-2008, al penado GUILLERMO JOAQUÍN PEÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.164.230, fecha de nacimiento: 08-06-40, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, hijo de José Luis Peña y Tomasa Cova de Peña, residenciado en la Calle Bermúdez, Casa N° 62, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre - Cumana; quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15).....