REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000094
ASUNTO: RP11-P-2004-000094



EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 14-08-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JAIME ENRIQUE RONDÓN AGUILERA Y VLADIMIR ALEJANDRO RONDÓN, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Miguel ángel Bello (OCCISO), María Bautista Bello y El Estado Venezolano, respectivamente.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 14-08-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JAIME ENRIQUE RONDÓN AGUILERA Y VLADIMIR ALEJANDRO RONDÓN, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Miguel ángel Bello (OCCISO), María Bautista Bello y El Estado Venezolano, respectivamente.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA PEREIRA