REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000391
ASUNTO: RP11-P-2007-000391
SE MANTIENE ORDEN DE APREHENSIÓN DE FECHA 05-09-2008, DICTADA AL PENADO DE AUTOS
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública del penado Guillermo Joaquín Peña, quien solicita a éste Tribunal se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada a su representado.
Es por lo que éste Tribunal de la revisión del asunto observa:
Que en fecha 27-05-2008, éste Tribunal le acordó al penado de autos Permiso por el lapso de tres meses para que el mismo se trasladara hasta la ciudad de Caracas y se practicara evaluación por cirujano cardiovascular, debiendo consignar informe amplio y detallado de la enfermedad que padece y si la misma es grave o en fase terminal.
En fecha 05-09-2008, se le revoco dicho permiso al penado de autos, por cuanto en dicho lapso no consignó el referido informe y en virtud de haber culminado el plazo establecido por el tribunal.
En fecha 17-09-2008, es cuando consignan informe médico del Hospital General de Cumana y anexos contentivos de copias fotostáticas de exámenes médicos, no obstante éste Tribunal acuerda su remisión de dichos exámenes al Medico Forense de ésta ciudad, con el objeto que dicho informe fuera evaluado por el Médico Forense y poder así determinar si la enfermedad que padece el penado de autos es grave o ésta en fase terminal.
Ahora bien, mal pudiera éste Tribunal dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del penado de autos, ya que el lapso por el cual se le concedió el permiso al penado para la realización de dichos exámenes precluyo el 17-08-2008, y hasta la presente fecha el mismo no se ha presentado, motivo por el cual considera éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Mantener la Orden de Aprehensión dictada por éste Tribunal en fecha 05-09-2008, al penado GUILLERMO JOAQUÍN PEÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.164.230, fecha de nacimiento: 08-06-40, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, hijo de José Luis Peña y Tomasa Cova de Peña, residenciado en la Calle Bermúdez, Casa N° 62, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre - Cumana; quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 407 ordinal 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Wilfredo Pena Cova (occiso), y así se decide. Notifíquese a las partes.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Pereira
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