REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001544
ASUNTO: RP11-P-2006-001544


NEGATIVA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Publica Penal del penado CANDIDO DEL JESÚS TABAR GONZÁLEZ, quien solicita se le conceda a su representado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, es por lo que éste Tribunal procede a efectuar un Nuevo Cómputo de Pena, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado.

PRIMERO: El penado CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.525, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02-02-69, hijo de Justa María González y Genaro Tabare, y residenciado en Guasimal Arriba, Casa S/N, cerca del negocio de venta de comida de la señora Ángela Rojas, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado en fecha 10 de octubre del año 2006, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de OMISSIS, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ, plenamente identificado, está detenido desde el día 05/08/2006, hasta el día de hoy 06/10/2008; tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, más una primera redención de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 27-10-2010.
TERCERO. En fecha 03-06-2008, se le acordó al penado CANDIDO JESÚS TABARE GONZÁLEZ, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Ahora bien por cuanto al penado de autos fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, y para optar a la Fórmula Alternativa Al Cumplimiento de Pena, es necesario que el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; que en el presente caso es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y para la presente fecha de hoy 06-10-2008, de acuerdo al cálculo que antecede el penado sólo tiene cumplido una pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, lo cual sin lugar a dudas el mismo no tiene el tiempo de pena requerido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se le Niega la Misma y así se decide.
Con respecto a la solicitud de que se le practique al penado de autos Nueva Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, se acuerda la misma y al efecto se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, como miembro de la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio , a los fines se le redima al penado de autos, si el mismo trabajo u estudio a partir del 27-02-2008, día posterior a la última redención computada, hasta el 03-06-2008, fecha en la cual se le concedió el Destacamento de Trabajo.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega al penado CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.525, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02-02-69, hijo de Justa María González y Genaro Tabare, y residenciado en Guasimal Arriba, Casa S/N, cerca del negocio de venta de comida de la señora Ángela Rojas, Municipio Benítez del Estado Sucre, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional y así se decide.
A fin de imponer al penado de la presente decisión se acuerda remitir Boleta Informativa al penado de autos y a tal efecto Librese oficio adjunto a la boleta informativa al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, quien deberá remitir a éste Despacho la misma debidamente firmada por el penado. Notifíquese a las partes.
La Jueza Segunda de Ejecución.

Abg. Lourdes Salazar

La Secretaria.

Abg. María Pereira