DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de la denuncia formulada en fecha 16/08/06, por el ciudadano Américo Luis Vasquez Salazar, quien en venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.420.329, residenciado en la Urb. Bolivariano Segundo, vereda C, casa numero 08, de esta Ciudad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso... .
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos.....