REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002672
ASUNTO : RP01-P-2005-002672

Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al imputado Jesús Maria Barreto Rodríguez, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente reformado en perjuicio de la adolescente Glorimar Díaz. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ord. 8° Eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5 de Código Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

Que este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación, es decir el día 02/04/05, hasta el día de hoy 06/10/08, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Jesús Maria Barreto Rodríguez, quien es venezolano, de 19 años de edad, de oficio Carpintero titular de la cedula de identidad Nro.-V-19.238.833, residenciado en Brisas de Campeche, calle 10, casa 27, de esta Ciudad, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente reformado en perjuicio de la adolescente Glorimar Díaz, quien es venezolana, de siete (07) años de edad para el momento de los hechos, residenciada en la Urb. El Peñón, Segunda Etapa entrada por el Polígono, casa s/n, de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Numeral 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que dice lo siguiente: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así. Ordinal 5°.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…...” Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 12/04/05, al imputado de Jesús María Barreto Rodríguez.- Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- G-958-174, seguido al imputado Jesús María Barreto Rodríguez.- Así se decide. Notifíquese a las partes, a la unidad de Alguacilazgo y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F






LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL