Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CUMPLIDA y como consecuencia EXTINGUE LA PENA CORPORAL que había recaído en el ciudadano: RAFAEL DE PABLO PALACIO Titular de la Cédula de Identidad No-6.048.850. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, Abg. Susana Boada y al penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente “ Santa Ana “, anexando Boleta de Libertad Plena. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira y al Ministerio de Justicia, Dirección de Presiones, participándole de la presente decisión. Ofíciese al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal, anexando copias certificada de la pre.....