REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000166
ASUNTO : RP01-P-2004-000166


COMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en contra del penado: HUMBERTO JOSE ESCRIBANO Venezolano, de 24 años de edad, residenciado en el Sector La Matica, cercano al Poligano de Tiro de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-18.214.342 y Sentencia Absolutoria dictada a favor del ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE RIVERO también Venezolano, de 24 años de edad, residenciado en la Calle Niquitao, casa No-28 de esta ciudad de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-14.125.395; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 27-07-06, dictó sentencia condenatoria, donde condenó al acusado: HUMBERTO JOSE ESCRIBANO ya identificado, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE RIVERO por la comisión de los delitos de: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 219 numeral 1ero del Código Penal, en tal sentido en cuanto a este fallo absolutorio, este Tribunal Segundo de Ejecución, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión se considera concluida la presente causa en lo que respecta al ciudadano absuelto arriba mencionado.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso ” , se obtuvo el siguiente resultado: El penado: HUMBERTO JOSE ESCRIBANO fue detenido preventivamente el día: 27-07-04 hasta la presente fecha: 09-10-2.006, ha cumplido DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 27-07-2.010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, el penado puede optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir 1/4 de la pena y REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, para la fecha. La LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CUATRO (4) AÑOS, que sería en fecha: 27-07-2.008, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir; CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES que se cumple el día: 27-01-2.009.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa Pública, Dr. Jesús Amaro y a la Defensa Privada, Abg. Iván Guarache. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado: Humberto José Escribano y a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.


El Secretario.

Abg. Simón Malave