REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000009
ASUNTO : RL01-P-1996-000009


Visto el oficio No-2006-550 de fecha: 21-09-2.006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite las presentes actuaciones relacionada con el Recurso de Revisión interpuesto por el penado: RAFAEL DE PABLO PALACIOS el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha: 10-07-00, que lo había condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, por los delitos de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso Indebido de Cédula Adulterada o Falsificada previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 320 del Código Penal; en perjuicio de la colectividad, quedando en definitiva la pena a cumplir en: NUEVE (9) AÑOS DE PRISION por el delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mas las accesorias legales, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra del referido penado, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el nuevo cómputo de la pena hacer cumplida, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
Primero: Por cuanto el penado: RAFAEL DE PABLO PALACIO Titular de la Cédula de Identidad No-6.048.850 estuvo privado de su libertad desde el día: 15/05/1.996 hasta el día de hoy o6/10/2.006, teniendo una pena efectiva cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, mas una redención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido da un TOTAL de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS y SIETE (07) DÍAS . En fecha: 14-08-02 el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San cristóbal le otorgó al penado: Rafael de Pablo Palacio el Beneficio de Destacamento de Trabajo en la causa signada bajo el No-1484-2.001.
Segundo: Es de observar este tribunal, una vez realizado el nuevo computo legal como consecuencia de la decisión rectificada por la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal en la causa seguida al penado: Rafael de Pablo Palacio a quien le ajustó la pena a Nueve (9) Años de Prisión, que la pena cumplida por el referido penado y reflejada anteriormente supera la pena impuesta por el Tribunal de alzada, quedando evidenciado que ha transcurrido suficientemente el término de su condena.
Tercero: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CUMPLIDA y como consecuencia EXTINGUE LA PENA CORPORAL que había recaído en el ciudadano: RAFAEL DE PABLO PALACIO Titular de la Cédula de Identidad No-6.048.850. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, Abg. Susana Boada y al penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente “ Santa Ana “, anexando Boleta de Libertad Plena. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira y al Ministerio de Justicia, Dirección de Presiones, participándole de la presente decisión. Ofíciese al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal, anexando copias certificada de la presente decisión, para que proceda a imponer al penado de autos de la presente decisión en la causa seguida bajo el No-1484-2.001. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malavé.