REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RL01-P-1997-000013


Visto el oficio No-2006-551 de fecha: 21-09-2.006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite las presentes actuaciones relacionada con el Recurso de Revisión interpuesto por el penado: JUAN RAMON VASQUEZ el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el suprimido Juzgado Superior Accidental Primero del Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha: 03-12-98, que lo había condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO Y POSESIOS ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 31 y 34 de la derogada ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando en definitiva la pena a cumplir en: SIETE (7) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra del referido penado, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el nuevo cómputo de la pena hacer cumplida, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
Primero: El penado: JUAN RAMON VASQUEZ estuvo detenido desde el día 22-06-1.996 hasta el día 04-07-1.996 tuvo cumplido DOCE (12) DIAS. Detenido nuevamente en fecha: 04-04-1.997 hasta el día de hoy (06-10-06) tiene cumplido NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOS (2) DIAS. Más una primera redención en fecha: 03-05-01 cursante al folio No-32, 3era pieza, por el tiempo de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y UN (1) DIA y una segunda redención en fecha: 29-01-02 cursante al folio 64, 3era pieza por el tiempo de: SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS para un total de pena cumplida de: ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS. En fecha: 18-10-05 ingresa al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, Región Central, beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal, denominada Régimen Abierto otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Carabobo, Valencia.
Ahora bien; al verificarse de lo antes expuesto que el penado: Juan Ramón Vásquez ha cumplido más de la pena impuesta por rebaja por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quedando totalmente cumplida la misma, de acuerdo al presente calculo practicado y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinguida la pena corporal del penado: JUAN RAMON VASQUEZ quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.430.688, residenciado en el Barrio La Castrera, Calle Sucre, casa No-110-141, Valencia, Estado Carabobo; que le fuera impuesta por el suprimido Juzgado Superior Accidental Primero del Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha: 03-12-98.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Dra. Susana Boada de Martínez. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Tocuyito, anexando Boleta de libertad Plena. Ofíciese asimismo al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, Región Central y al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Carabobo, Valencia, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, para que procedan a imponer al referido penado de la decisión en mención.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malavé.