Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en presencia de las partes resuelve, consta en el expediente que fue decretada la privación judicial preventiva de libertad de JOHAN JOSE MARQUEZ RIVAS, el día 06 de agosto del año en curso, solicitando la fiscalia la prorroga de dicho lapso el día 01-09-2004 es decir conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la prorroga fue solicitada dentro del lapso legal correspondiente para presentar el acto conclusivo, cumpliéndose de esta forma uno de los requisitos establecidos por el legislador para que se acordado, por otra forma el abogado defensor no se opone a la misma por lo tanto esta juzgadora otorga una prorroga de Diez (10) días, contados a partir del 07 de septiembre del año en curso a la fiscalia tercera a fin de que recabe los resultados de la trayectoria balística y levantamiento planimetrito y presente al vencimiento de la misma el acto conc.....