Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE a los acusados ciudadanos YINDER LORENZO SUÁREZ VELÁSQUEZ, venezolano, titular del la Cédula de Identidad Nº V-15.112.353, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Construcción, residenciado en Mariguitar, Sector El Campamento, Vía Nacional, Nº 25, Municipio Bolívar del Estado Sucre; y JHOAN JULIÁN SUÁREZ VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.112.352, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Construcción, residenciado en Mariguitar, Sector El Campamento, Vía Nacional, Nº 25, Municipio Bolívar del Estado Sucre; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ G.....