REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 06 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009968
ASUNTO : RP01-P-2013-009968


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 4 de Abril de 2014, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra del ciudadano ANA MARISOL GARCIA VEGAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a través del Abogado SIMON MALAVE, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa en la persona del Ab0gado HERNAN ORTIZ, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesta de sus derechos la acusada de autos, ANA MARISOL GARCIA VEGAS, no ejerciéndolo e indicando que se acogía al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento del Tribunal, acordándose la suspensión de la audiencia y se dio continuación al debate en fecha 28 de dicho mes y cuando alterándose el orden de recepción de las pruebas, se incorporó prueba documental, acordándose proseguir en fecha 13 de Mayo de 2014, audiencia de juicio en la que nuevamente se incorpora por su lectura prueba documental, prosiguiéndose el día 27 de dicho mes y año oportunidad en la que depone la experta YOJAIRA SANCHEZ, prosiguiéndose el 10 de Junio de 2014 oportunidad en la que declara la ciudadana ILIANA DEL VALLE NORIEGA, siendo fijada su continuación para el 20 del citado mes y año en curso, cuando aporta su testimonio las ciudadanas CARMEN GERMANIA PALOMO MAGO y MARIA ALEJANDFRA LUNA, prosiguiéndose el debate en fecha 07/07/2014 cuando rindió su testimonio la experta YRISLUZ LANDAETA y la ciudadana BRUNILDA RENGEL, siendo fijada la continuación del juicio para el 21/07/2014, ocasión en la que no pudo reanudarse el debate en razón que no compareció el defensor de confianza de la acusada de autos, Abogado HERNAN ORTIZ, pautándose proseguir el juicio el día 25/07/2014, cuando de igual manera se imposibilita reanudar el debate en la incomparecencia de medios de p0rueb a, por lo que se pautó su continuación para el día 29/07/2014, cuando se imposibilita la celebración de la audiencia de juicio en razón de no materializarse el traslado de la acusada de autos, por lo que es fijada dicha continuación para el día 31 de Julio de 2014, cuando nuevamente se difiere dicho acto dada la incomparecencia de la acusada de autos e igual ocurre en fecha 01 de Agosto de 2014, ocasión fijada para proseguir el juicio y cuando nuevamente no se materializa el traslado de la acusada de autos, y siendo éste el décimo sexto día siguiente a la ultima audiencia de debate celebrada, trajo consigo la interrupción del juicio a tenor de lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva antes citada así como las contenidas dentro del Titulo Preliminar que regula el proceso penal en relación a esta fase, referidas éstas ultimas a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo que ello es plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de la acusada, ciudadana ANA MARISOL GARCIA VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.947.452, procesada por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 20 DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (20/08/2014) a las 2:30 p.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Emiluz Brito.