Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MARIELVIS DEL VALLE GONZALEZ FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.562, contra el ciudadano MODESTO RAMON SALAZAR MARIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.888.895, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,oo) Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se fija la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2. 800, oo), la cual se hará efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se fija la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800), la cual se hará efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
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