REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 10.675.13
SOLICITANTES: JUAN BENJAMIN BRITO LOPEZ Y
NIRMA DEL VALLE ALBORNOZ ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha once (11) de Julio del 2.013, los ciudadanos JUAN BENJAMIN BRITO LOPEZ Y NIRMA DEL VALLE ALBORNOZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.224.363 y 13.029.213, respectivamente, domiciliados en La Campiña, casa N° 12, y Urbanización Guayacán , calle 03, casa N° 401, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio Pedro Antonio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.725, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha dieciocho (18) de Agosto del año 1.999, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Urbanización Guayacán, calle 03, casa N° 401, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintidós (22) de Julio del año 2.013.-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio veintiuno (21) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 359 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, oo) mensuales, y en el mes de Agosto aportara el doble de esa cantidad es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), para los gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), para gastos concernientes a ropa calzado y juguetes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Los fines de semanas alternos, semana santa y carnavales compartidos, vacaciones escolares compartidas, quince (15) días para cada progenitor, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, los días 24, 25, 31 de Diciembre y 1° de Enero compartidos, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JUAN BENJAMIN BRITO LOPEZ Y NIRMA DEL VALLE ALBORNOZ ROJAS, anteriormente identificados, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06 ) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:20 P.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10.675. 13.-
.JMG/DRM/imr.
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