En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, YAMILES DEL VALLE GUERRA VENALES y CARLOS EDUARDO ESCALANTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.224.451 y V-6.345.562, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ELVIRA GOITTIA BELLO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 68.939, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 10 de Febrero del año 1.989.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, c.....