JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 06 de Agosto del 2.009.-
199º y 150º


SOL. Nº. 5.381-09.-

SOLICITANTE: MODESTO RAMON RIVAS MOYA, titular de la cédula de identidad Nro.: V--9.458.463.-
APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MODESTO RAMÓN RIVAS MOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.463, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.314 y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le concedan TÍTULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP, Marca: DODGE, Modelo FARGO Año: 1.969, Serial de Carrocería: 9713D6W2E128, Uso: PARTICULAR, Serial del Motor:8 cilindros; Placas:398FAO, Color VERDE LLANERO, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RODRIGO JOSE ORTEGA FLORES y SANTOS BERNABÈ ROJAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle 4, Nº 29, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Población de Chaparipal, casa S/N°. Municipio Benítez del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.232.890 y V-11.436.409, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados y los resultados de las experticias realizadas al descrito vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano MODESTO RAMÓN RIVAS ACOSTA, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
El Juez,
Dr. Miguel Ángel Cordero.
El Secretario,
Abg. Osman Monasterios.

Constante de sesenta y un (61) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
El Secretario,
Abg.. Osman Monasterios.
Sol. Nº.5.381-09.-
MAC/OM