JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 06 de Agosto del 2.009.-
199º y 150º

SOL. Nº. 5.358-09.-

SOLICITANTE: GIOVANNY LIONER BRAVO CARRERA, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.216.123.-
APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GIOVANNY LIONER BRAVO CARRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.216.123 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LÉRIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le concedan TÍTULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase: CAMION; Tipo: CACILLERO, Marca: FORD, Modelo F-350 Año: 1.980, Serial de Carrocería: AJF37W20153, Uso: CARGA, Serial del Motor: 6 cilindros; Placas:313RAF, Color BLANCO, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: IVAN JOSÉ CARABALLO GUEVARA y JOSÉ MANUEL YENDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en La Prolongación El Valle, Vereda 07, Casa N°.07, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Calle La Paz, Sector Los Molinos S/N°. a una cuadra de Obras Públicas Estadales, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.966.276 y V-5.694.101, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados y los resultados de las experticias realizadas al descrito vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano GIOVANNY LIONER BRAVO CARRERA, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
El Juez,
Dr. Miguel Ángel Cordero.
El Secretario,
Abg. Osman Monasterios
Constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
El Secretario,
Abg. Osman Monasterios B.
Sol. Nº.5.358-09.-
MAC/OM.-