Por cuanto el penado SERGIO JOSÉ MUÑOZ BASTARDO, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION., mas las accesorias de Ley, y está detenido desde el día 11-05-2008, hasta el día de hoy 06-08-2008, por lo que hasta la presente fecha, tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, la cual vence el día 11-05-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado SERGIO JOSÉ MUÑOZ BASTARDO fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y la pena impuesta DOS (02) AÑOS DE PRISION., es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Ben.....