Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000011
ASUNTO : RL01-P-1999-000011

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ELI DEL CARMEN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.977.192; condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, este Tribunal observa que en fecha Tres (03) de Febrero de 2008, se celebró audiencia en la que se impuso al penado de autos de la Orden de Captura dictada por este Juzgado en fecha 12-09-2002, decisión ésta en la que se REVOCO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que cumplía el penado. En dicha audiencia se acordó efectuar nuevo cómputo de pena a los fines de actualizar la situación jurídica del penado. Es el caso de que las actas procesales se evidencia que el penado fue detenido en fecha 16-01-1997, y cumplió condena hasta el día 12-09-2002, en que le fue revocado el Régimen Abierto, por lo que tenía cumplida una pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, hasta esa fecha. Ahora bien el penado fue recientemente capturado el año próximo pasado y puesto a la orden de este Tribunal pero es el caso que no consta en actas las actuaciones policiales en la que se determine la fecha de su captura por lo que tal información es imprescindible a los fines de determinar el tiempo de detención desde que se materializó su captura, asimismo considera quien aquí decide indispensable oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “DIEGO BAUTISTA URBANEJA”. Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que con carácter de urgencia informe a este Despacho el tiempo que permaneció el penado de autos en ese Centro, bajo el Régimen Abierto otorgado por este Tribunal. En tal sentido y por cuanto el penado estaba detenido en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui a la orden del Tribunal Itinerante de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, en la causa penal signada con el N° BP01-P-2002-000365, es por lo que se acuerda ratificar oficio a dicho Juzgado para que remita a este Tribunal copias certificadas de las actas que conforman dicho asunto, remitiéndole adjunto copias certificadas del presente auto; Igualmente se acuerda ratificar el oficio librado por este Tribunal N° 2E- 0728-08, en fecha 07-03-08, dirigido al Tribunal Itinerante N°26 del Circuito Judicial de Barcelona, con el objeto de que remita copias certificadas de la causa N° BP01-P-2002-000365, donde consta la detención del penado de autos, remitiéndole adjunto copia certificada del presente auto. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que informe sobre el período que permaneció el penado de autos en ese Centro de Tratamiento Comunitario, siendo tales solicitudes de de suma importancia, por lo que en consecuencia este Juzgado solita tales remisiones con carácter de URGENCIA, por cuanto se hace necesario determinar la fecha de captura para así establecer la actual situación jurídica del penado de autos, actualizar el cómputo de pena cumplida hasta la presente fecha y proveer en cuanto a la solicitud de Confinamiento. Líbrese los oficios ordenados y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario.
Abg. Luis Prieto.