Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000020
ASUNTO : RL01-P-2001-000020
Visto el Informe de evaluación psico-social practicado al penado; emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, maturín, Estado Monagas, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remiten evaluación psicosocial del penado ISMAEL ARAGUAYAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.600.692, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal ; este Tribunal observa:
El penado ISMAEL ARAGUAYÁN, se encuentra detenido desde el día 31-01-2001 y hasta el día de hoy 06-08-2008, tiene cumplida una pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PENA; que sumados a una redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES VEINTITRES (23) DÍA Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES VEINTINUEVE (29) DÁS Y DOCE (12) HORAS, que serán cumplido en fecha 05-12-2011 Hasta las Doce (12) Horas. Ahora bien, el penado de autos ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, que era de OCHO (08) AÑOS situación indispensable para que proceda la Libertad Condicional, asimismo se desprende de la causa tanto la constancia de buena conducta cursante al folio 204, pieza II, como la de no poseer antecedentes penales distintos a los registrados con ocasión al presente proceso penal , tal y como se desprende de la Certificación de Antecedentes Penales cursante al folio 119 de la segunda pieza y finalmente se observa que a los folios 215 al 219 de la pieza II del presente asunto, cursa informe psico-social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, Maturín, Estado Monagas, en el que se emite pronóstico “FAVORABLE”; Tampoco nada se desprende del presente asunto que el penado de autos cometió delito o falta alguna ni estando en reclusión ni durante el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la ejecución de la pena en el Destino a Establecimiento Abierto, no habiéndosele revocado nunca ni beneficio ni fórmula alternativa alguna, por lo que cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 Ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES VEINTINUEVE (29) DÁS Y DOCE (12) HORAS, que serán cumplido en fecha 05-12-2011 Hasta las Doce (12) Horas al ciudadano ISMAEL ARAGUAYAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.600.692 , bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín, Estado Monagas, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del penado ISMAEL ARAGUAYAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.600.692; “LIBERTAD CONDICIONAL” de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando la pena el 05-12-2011 Hasta las Doce (12) Horas, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos sobre su residencia; En tal sentido y en virtud de que de la presente causa no se desprende que este Tribunal haya exhortado a Tribunal alguno de Ejecución en el Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales del penado los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales por estar en la Jurisdicción donde se encuentra actualmente recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que una vez distribuída la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente a la imposición de la presente decisión al penado de autos, mediante la cual se le otorga la presente fórmula alternativa de cumplimiento de la ejecución de la pena al penado, asimismo una vez aceptadas todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal por parte del penado, el Tribunal exhortado se servirá remitir al Centro de Tratamiento Comunitario “ FRANCISCO DE MIRANDA” las correspondientes boletas de pre-libertad. Asimismo el Tribunal exhortado se servirá informar a este Despacho sobre el cumplimiento de dicho exhorto., por lo que en consecuencia, este Tribunal acuerda: EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maturín, a fin de que provea lo conducente para que continúe con el control y vigilancia, como lo venía realizando este Juzgado, del seguimiento del cumplimiento de pena; quedando autorizado el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente a otorgar la conversión de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y 53 del Código Penal cuando así le corresponda, de igual forma como anteriormente se indicara, deberá garantizar los Derechos Constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este Despacho cualquier situación que se presente. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que imponga al penado de autos del contenido del presente auto y continúe con el control y vigilancia de sus Derechos y Garantías Constitucionales entre otras facultades. Líbrese Exhorto a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, informándole del contenido del presente auto, y continúe con el control y vigilancia de sus Derechos y Garantías Constitucionales entre otras facultades. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad de Jueces de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal a fin de su distribución correspondiente. Igualmente se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial informándole que este Tribunal impuso al penado de un Régimen de Presentaciones cada 30 días hasta que culmine la pena que le resta por cumplir, en fecha 05-12-2011 para el respectivo control de las presentaciones del penado por ante dicha Unidad. Asimismo se acuerda remitir conjuntamente con el oficio respectivo copia certificada de la presente decisión. Igualmente líbrese oficio conjuntamente con copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA” Maturín, Estado Monagas, ubicado en la Avenida Libertador cruce con Av. El Ejército. Telf 0291-651-74-24, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín, Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrese boleta de pre-libertad dirigidas al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “FRANCISCO DE MIRANDA” las cuales deberán ser remitidas al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, que corresponda. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abg. Nayip Beirutti.-
EL SECRETARIO.
Abg Luis Prieto-
|