Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir PRIMERO: Conforme a lo establecido en numera 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admite la acusación Fiscal en contra del acusado: Eugenio Rafael Castro, en contra del ciudadano Nelson José Serrano Rodríguez por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa; SEGUNDO: Cumplimiento con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se requiere para que proceda el acuerdo reparatorio una vez admitida la acusación, el imputado tiene que admitir los hechos este Tribunal le otorga la palabra al acusado Eugenio Rafael Castro, quien expone: Admito los hechos de los que me acusan, y que me disculpe. Una vez admitido los hechos se procede a materializar el acuerdo reparatorio haciendo entrega de la cantidad convenida: en este acto hace entrega de la cantidad convenida. TERCERO: Conforme con lo señalado en ordinal séptimo.....