REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000158
ASUNTO : RJ01-S-2002-000158
LA SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO REGIMEN DE PRESENTACIONES
Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RJ01-S-2002-0000158 en virtud de Solicitud de CESE DE MEDIDAS planteada por el Defensor Público Penal Abogada: ELIZABETH BETANCOUR a favor del imputado LUIS ARMANDO FREITES titular de la cédula de identidad N° V.- 15.345.023 encontrándose presente la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogado. RITA PETIT de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Ratifico escrito presentado en fecha 23/04/04 solicitando el cese de presentaciones por parte de mi representado, motivado a que el mismo lleva presentándose mas de dos (2) años desde que la misma fuera decretada, medida esta de coerción que comenzó en fecha: 11/02/02, solicitud que hago conforme al Segundo supuesto del 1° aparte del articulo 244 del COPP.- Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° del la Cosntitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: No deseo agregar nada mas a tal efecto me acojo al precepto constitucional. Es todo.
III
DEL PRONUNCIAMIENTO FISCAL
Seguidamente la juez le concede la palabra a la Fiscal Abg.. RITA PETTIT y expone: Según lo que consta en actas al ciudadano imputado, esta representación fiscal puede observar que le fue decretada medida cautelar sustitutiva, motivo por el cual ha cumplido con sus respectivas presentaciones, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa, pero solicita que el ciudadano imputado se presente ante el ministerio público cuando sea este requerido. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la defensora público penal quien solicita conforme al Segundo supuesto del articulo 244 del COPP se decrete el cese de la medida cautelar que le fuese impuesta a su defendido consistente en presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo cada 30 días ya que el plazo máximo establecido por el legislador se ha rebasado y visto lo expuesto por la representante del ministerio público ABG. RITA PETTIT, quien señala que no se opone a la solicitud de la defensa, solicitando que el imputado LUIS ARMANDO FREITES acuda a los llamados de la Fiscalia o de los tribunales ya que el acto conclusivo en la presente causa no se ha presentado y visto que el imputado se acoge al precepto constitucional y señala no querer declarar, este tribunal Quinto de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Cursa en el expediente solicitud de medida cautelar que fuera presentado por ante este tribunal en fecha 18/04/02 en contra del ciudadano LUIS ARMANDO FREITES, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.345.023, residenciado calle Visaez, Casanay Estado Sucre, por estar presuntamente involucrado en los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal en su mismo orden; cursa bajo el folio 8 acta de audiencia oral de presentación de imputados de fecha 19/04/02, donde el juez Quinto de Control Dr. Miguel Marín le otorga la medida cautelar de presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días; cursa bajo los folios 29 y 30 del expediente información del coordinador de alguacilazgo de este tribunal donde presenta el informe de presentaciones del imputado Luis Armando Freites, el cual se señala que el mismo ha cumplido cabalmente con la responsabilidad que le fue impuesta, no cursa en el expediente pronunciamiento alguno de la Fiscalia Primera del Ministerio Público en cuanto al acto conclusivo de la investigación y como para el día de hoy 04/08/04 han transcurrido mas de dos (2) años de los exigidos por el legislador en el articulo 244 del COPP, es por lo que esta juzgadora decreta el cese de la medida Cautelar que pesa contra LUIS ARMANDO FREITES, y le impone del deber constitucional de acudir a los órganos jurisdiccionales llámese fiscalia o tribunales cada vez que se le requiera, ya que la investigación en la presente causa continuara ya que con el cese de medida no culmina la causa. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo informando que desde este momento se levanta la medida cautelar de presentaciones conforme al articulo 244 del COPP. Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el articulo 175 del COPP. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control,
MARLENY MORA SALAS.
Secretario
ABG. SIMÓN MALAVÉ