REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº RP01-P-2003-000077 en virtud de Acusación formal planteada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada. GILDA PRADO GUEVARA, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Ciudadano: EUGENIO RAFAEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.635.974, residenciado en la Avenida Vicente Gutiérrez, casa N° 153 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, como presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: NELSON JOSÉ SERRANO RODRIGUEZ, cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogada. SUSAN BOADA, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y dándole lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado



I
DE LA ACUSACION FISCAL
Acto seguido procedió a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa en el expediente, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el Código Penal Vigente; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente.- Es todo.-
II
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA

Acto seguido se le concede la palabra a la victima: me llamo Nelson José Serrano Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.464.786, el hecho sucedió en mi casa, ese día yo me encontraba arreglando mi vehículo cuando escuche un ruido, cuando me dirigí al porche observe al imputado lanzar una mesa por encima del paredón que tenia una altura de cuatro metro, yo lo apreso ya que unos los vecinos que se percataron de la situación y corrieron hacia la casa ayudarme, hago notar que el Sr. Eugenio Rafael Castro estaba descalzo, lo apresamos y se le aviso a una Comisión de la Policía del Estado que estaba viendo un choque en la Av. Gran Mariscal de Ayacucho la cual se traslado para mi casa. Es todo.-
III
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede la palabra al imputado Eugenio Rafael Castro, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en puerto al cruz, en fecha: 04/08/72, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.974, residenciado en la Av. José Vicente Gutiérrez, casa N° 153, de esta ciudad de Cumaná, quien expone: Que me disculpe el señor Nelson Serrano, en esos momento estaba bajo los efectos de la drogas, lo que quiero llegar es a un acuerdo reparatorio. No se mas que decir yo estaba bajo los efectos de la droga y no era mi intención de robar, por eso pido que me disculpe y que se busque la forma de llegar a un arreglo.- es todo.-
IV
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la Defensa Abg. Susan Boada, quien expone: en virtud de que mi defendido a expresado de forma libre que quiere un acuerdo reparatorio en virtud de que el hecho recae sobre un bien mueble el cual puede se cuantificado, solicito que se haga un acuerdo reparatorio, asimismo observa que mi defendido no disfruto de ese bien por que como señala la Fiscalía fue un Hurto Calificado en Grado de Tentativa por eso solicito a este Tribunal que establezca el acuerdo reparatorio con el perdón de la victima y la reposición del bien dañado, para así homologar esta causa y darle sobreseimiento a la causa.- Es todo.-
V
D E C I S I O N
En este momento la Juez informó a la victima el ciudadano Nelson Serrano sobre las medida alternativa a la prosecución del proceso, concediéndole luego la palabra a victima la cual expuso: si quiero llegar a un acuerdo pero quiero dejar constancia que el señor Eugenio no transite por la zona donde yo vivo, Si estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio y los estimo en un valor de veinte mil bolívares y aparte el compromiso de que no visite el área donde yo vivo y todas sus adyacencias. Es todo.- seguidamente la juez interroga pasa interrogar al imputado, preguntándole si cuenta con la cantidad acordada, a lo que el imputado respondió: Si cuento con eso monto.- Es todo.- Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los términos siguientes: Visto lo expuesto por la Fiscalía Tercera quien solicita a este Tribunal ordena el enjuiciamiento de ciudadano Eugenio Rafael Castro por el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa establecido el ordinal 6 del artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y oída a la victima Nelson José Serrano Rodríguez quien expone como sucedieron los hechos, así como también lo expuesto por el imputado y su defensora quien le propone a la victima un acuerdo reparatorio según lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la cantidad de veinte mi bolívares, en virtud de lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir PRIMERO: Conforme a lo establecido en numera 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admite la acusación Fiscal en contra del acusado: Eugenio Rafael Castro, venezolano, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.635.974, en contra del ciudadano Nelson José Serrano Rodríguez por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa; SEGUNDO: Cumplimiento con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se requiere para que proceda el acuerdo reparatorio una vez admitida la acusación, el imputado tiene que admitir los hechos este Tribunal le otorga la palabra al acusado Eugenio Rafael Castro, quien expone: Admito los hechos de los que me acusan, y que me disculpe. Una vez admitido los hechos se procede a materializar el acuerdo reparatorio haciendo entrega de la cantidad convenida: en este acto hace entrega de la cantidad convenida. TERCERO: Conforme con lo señalado en ordinal séptimo 330 de Código Orgánico Procesal Penal esta juzgadora aprueba el acuerdo reparatorio propuesto y que asido consentido por la victima y el cual se a materializado en esta misma sala de audiencia por lo tanto opera conforme a lo establecido en el ordinal sexto del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que al cumplirse con el acuerdo reparatorio lo procedente es la extinción de la acción penal lo que con lleva a que se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado en ordinal 3° del artículo 318 del mismo Código. CUARTO: En vista de lo antes expuesto esta juzgadora sobresee al imputado del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa en perjuicio del ciudadano Nelson José Serrano Rodríguez sobreseimiento que se decreta por haber operado un acuerdo reparatorio adquirido desde este momento, asimismo el ciudadano Eugenio Rafael Castro como complemento del acuerdo se compromete a no molestar, ni frecuentar el lugar donde habita la victima. Remítase la presente actuaciones al Juez de Ejecución de este mismo Circuito Penal en el lapso legal correspondiente, ofíciese al Comandante de la Policía y al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Penales de la decisión tomada a favor del ciudadano Eugenio Rafael Castro, y a la Oficina de Alguacilazgo que se levanto las medida cautelar ya que se decreto el sobreseimiento de la causa. Con la lectura y firma de esta acta quedando las partes notificadas de la presente decisión conforme a los establecido articulo 175 quedando de esta manera resuelta las pretensiones plantea por las partes. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
DRA. MARLENY MORA SALAS



El Secretario
ABG. FIDEL ERNESTO CORREA