Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL dirigida contra el Adolescente OMISSIS; por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, tipificado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano PEDRO IRIS GARCÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 en relación con el artículo 3 numeral 4º de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ORDENA EL ENJUICIAMIENTO contra el mencio.....