Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión del Defensor, Abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, y en consecuencia, RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del acusado DEIVYS RAFAEL VELIZ LOPEZ, de 20 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.345.316, natural de VALLECITO, Estado SUCRE ; nacido en fecha 26/08/1991, hijo de los ciudadanos YOLY LÓPEZ Y RODULFO VELIZ, residenciado en la población de Sector Vallecito, carretera nacional santa Fe-Puerto La Cruz, casa S/N°, parroquia Raúl L.....