REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 06 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002433
ASUNTO : RP01-P-2012-002433

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibe en este Despacho en fecha de hoy, seis de julio de dos mil doce, es recibido procedente de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito dirigido a este Tribunal en el que el ciudadano CARLOS A GONZALEZ RIVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.802, con domicilio procesal en la Urbanización Fe y Alegría, sector III, vereda 32, N° 06, procediendo en su condición de Defensor Privado de la ciudadana RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.361.584, con domicilio en este Estado Sucre, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Publico le sigue causa por la presunta comisión de los delito de UTILIZACION DE INFORMACION, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 66 y 67 de la Ley Contra la Corrupción, y PREVARICACION, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, señala que, encontrándose en la oportunidad a que se contrae el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal ocurre para interponer RECURSO DE AMPARO por violación del artículo 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del “Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre”, en razón de no haberse pronunciado y omitir opinión en la Audiencia Preliminar de fecha 19 de Junio de 2012, acerca de la oposición a la acusación fiscal.- Es de señalar que en dicho escrito se invoca el artículo 27, 49, 51, 144, 145 y 146 del texto constitucional, artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se citan y transcriben los artículos 3, 19, 37, 38 y 39 del Estatuto de la Función Publica- Finalmente en el titulo “PETITUM”, se solicita: 1.- Se anule la Audiencia Preliminar en consecuencia sea anulada la decisión tomada en la Audiencia Preliminar realizada por ante el tribunal tercero de Control en fecha 19/06/2012.- 2.- Se ordene que se reponga a la etapa que se haga una nueva Audiencia Preliminar, para que se evalúe los elementos de convicción que ofrecemos donde se demuestra que su defendida no es funcionaria publica”.-

Atendiendo lo antes expuesto, este tribunal para decidir observa:

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 39 establece “Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, … tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar … expida un mandamiento de habeas corpus”

En cuanto a la competencia en el Código Orgánico Procesal Penal, Libro Primero, Titulo III, Capítulo III, Titulado “De la competencia por la materia”, se regula lo relativos a ésta tanto en lo que concierne a Tribunales de Control como de juicio, y específicamente se dispone:

“Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1° …
2° …
3° …
4° La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violada o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
… salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico…”

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 20 de Enero de 2000, en ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, caso Emery Mata Millán, con carácter vinculante, estableció: “Las violaciones a la Constitución que cometen los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional ...”

Ahora bien, en el caso bajo estudio observa este despacho que se solicita el restablecimiento de una situación jurídica infringida y se señala como presunto agraviante de la misma al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Juzgado éste de la misma competencia y jerarquía que el aquí actuante, por lo que en razón de la norma antes citada y de la jurisprudencia con carácter vinculante a la que se ha hecho referencia, no le compete entrar a conocer a este Tribunal la presente acción intentada, y en criterio de quien aquí decide, el Tribunal competente para conocer de la misma es la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el carácter de urgencia que dicha acción tiene implícita a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y específicamente con fundamento en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia en el cuerpo de esta decisión citada, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción formulada por el ciudadano CARLOS A GONZALEZS RIVERA, inscrito en el Inpreabogado N. 84.802, con domicilio procesal en la Urbanización Fe y Alegría, sector III, vereda 32, N° 06, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.361.584, con domicilio en este Estado Sucre, imputada en el Expediente Penal N. RP01-P-2012-002433, DECLINA LA COMPETENCIA y considera que el Tribunal competente para conocer de la misma, es la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Así se decide. Líbrese oficio correspondiente y remítase anexo las presentes actuaciones a la referida Corte. Líbrese Boleta de Notificación al accionante.- En Cumaná, a los seis días del mes de Julio de dos mil doce.-. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO


ABG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

Abg. RUSSELLETTE GOMEZ