Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, al penado ÁNGEL FELIPE FIGUERA MATA, venezolano, nacido en fecha: 26-06-81, natural de Arapo, Parroquia Raúl Leoni, titular de la cédula de identidad Nº 17.732.577, de 27 años de edad, soltero, pescador, residenciado en La Población de Arapo, Calle número 37, Bodega Los Mangos, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, y aunado a ello no cumple con el tiempo necesario para acceder a alguna de estas formulas, r.....