REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001265
ASUNTO : RP01-P-2008-001265
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: LUIS JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ.
Recibidas las presentes actuaciones en fecha 03 de JULIO de 2012, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 08 de Julio de 2009 según acta inserta a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta (140) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: LUIS JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido el 31/08/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.285.522, hijo de Iván José Rodríguez y Santa González y residenciado en la Urbanización villa Olímpica, bloque 10, apartamento 00-03, frente al modulo de Barrio Adentro, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en perjuicio de VANESA DE LOS ANGELES CACHARUCO; decisión esta recurrida por parte de la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual y mediante decisión de fecha 30 de Noviembre de 2011, según acta inserta a los folios ochenta y seis (86) al noventa y seis (96) de la segunda pieza del presente Expediente, emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro parcialmente con lugar, modificando la sentencia recurrida, pero solamente en cuanto al monto de la pena, siendo lo correcto SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ, fue detenido el día 23 de MARZO del año 2008, según acta de investigación penal cursante al folio tres (3) de la primera pieza procesal, hasta el día 25 de MARZO de 2008, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Cuarto de Control en celebración de audiencia oral de presentación, posteriormente es detenido en virtud de orden de captura librada por el Juzgado Cuarto de Control mediante decisión de fecha 18 de MAYO de 2009, fue detenido el día 04 de JUNIO del año 2009, según acta policial cursante al folio ciento cuatro (104) de la primera pieza procesal, hasta el día 25 de MARZO de 2008, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Cuarto de Control en celebración de audiencia oral de imposición de captura, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de SEIS (6) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado LUIS JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido el 31/08/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.285.522, hijo de Iván José Rodríguez y Santa González y residenciado en la Urbanización villa Olímpica, bloque 10, apartamento 00-03, frente al modulo de Barrio Adentro, Cumaná, Estado Sucre; quien fuere condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en perjuicio de VANESA DE LOS ANGELES CACHARUCO. Líbrese boleta de Notificación al penado LUIS JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva con carácter obligatorio comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.