REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ.
Se recibe en este Juzgado en fecha 02 de JULIO del año 2012, Oficio N° 1188-12, de fecha 27 de JUNIO del año 2012, suscrito por el ciudadano VICTOR GONZALEZ, en su condición de Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, Distrito Capital, mediante el cual informa entre otras cosas que el penado de autos, ciudadano JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.395, quien goza de una de las Formulas Alternativas de Pena como lo es REGIMEN ABIERTO, no se presenta desde el día 20 de Febrero de 2012, a cumplir con las obligaciones inherentes al Régimen, razón por la cual se declara la evasión y se sugiere la revocatoria de la referida formula por incumplimiento de esta.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, efectivamente según decisión de fecha 22 de Junio de 2011, acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, RÉGIMEN ABIERTO para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, Distrito Capital, por el lapso de Dos (02) Años, Once (11) Meses Y Doce (12) Días. Fecha en que finaliza la pena: 04 De Junio Del Año 2014, formula alternativa esta, en el que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta el referido centro de residencia supervisada a presentarse, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.395, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre .- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese copia certificada de la presente decisión adjunta con oficio dirigido al Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, Distrito Capital. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS HURTADO.