Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión del Defensor, Abogado JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA, y en consecuencia, RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del acusado THOMAS ANIBAL MALAVE MOYA,, titular de la cedula de identidad Nº 13.957.585, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Comerciante, concubino, hijo de los ciudadanos Fernando Malave y Luisa Moya, nacido en fecha 22-01-77, residenciado en el Bolivariano II, vereda E, casa Nº 16, de esta ciudad, a quien le atribuyó presunta participación en .....