D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por ORANGEL CEDEÑO BRITO contra MARILIS DEL VALLE SALAZAR, por EL DESALOJO del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Zea, N° 11-1, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.