República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YSABEL MARÍA VÁSQUEZ VICENT y OVIDIO RAFAEL
ISASIS RAMOS.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 6 DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4528.
Visto el escrito presentado, el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011), por los ciudadanos YSABEL MARÍA VÁSQUEZ VICENT, domiciliada en Cumaná, y OVIDIO RAFAEL ISASIS RAMOS, domiciliado en Mariguitar, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y con cédulas de identidad números V-11.828.490 y V-13.396.291, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho VALMORE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.796, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4528, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa S/N, situada en el Aeropuerto Viejo, sector San Luis, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en comunidad.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de YSABEL MARÍA VÁSQUEZ VICENT y OVIDIO RAFAEL ISASIS RAMOS Cumaná, seis (6) de julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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