República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YSRAEL JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ y NERIDA
DEL CARMEN SOLEDAD DE VELÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 6 DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4545.

Por cuanto el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por razón de la competencia por el territorio, declinó en este Tribunal, el conocimiento y decisión de la solicitud de separación de cuerpos, presentada el día veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por los ciudadanos YSRAEL JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, técnico en refrigeración, domiciliado en Porlamar, y NERIDA DEL CARMEN SOLEDAD DE VELÁSQUEZ, licenciada en educación integral, domiciliada en Cumaná, mayores de edad, venezolanos y con cédulas de identidad Nos. V-11.142.514 y V-12.270.733, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho CARLA GONZÁLEZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.312, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil siete (2007), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4545, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 19 de la calle 9, sector II de la urbanización Brasil, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en comunidad.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de YSRAEL JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ y NERIDA DEL CARMEN SOLEDAD DE VELÁSQUEZ. Cumaná, seis (6) de julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la diez y quince minutos de la mañana (10,15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.