República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: IVAN RADA BARRETO y
ANA VICTORIA RODRÍGUEZ
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 6 DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4261.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Partición Amigable de Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos IVÁN RADA BARRETO y ANA VICTORIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-2.920.612 y V-4.692.070, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho GLENDYS LIMPIO de ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.433, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4261 y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – sede Cumaná, en fecha nueve (9) de enero de dos mil dos (2002) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo efectúan la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan las adjudicaciones de los bienes que integran la Comunidad de Gananciales, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se adjudicará en plena y exclusiva propiedad y dominio a la ciudadana ANA VICTORIA RODRÍGUEZ, plenamente identificada, un inmueble ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual está constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida dicha vivienda en un área de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts) que es su lado, con casa N° 2 de la vereda N° 34; SUR: en igual extensión que es su lado con casa N° 24, vereda N° 34; ESTE: en diez metros (10,00 mts) que es su frente con vereda N° 34 y OESTE: en igual extensión que es su fondo con casa N° 21 de la vereda N° 36, cuyo documento de propiedad quedó registrado bajo el N° 24 de serie, folios 44 al 45 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo 3°, cuarto trimestre, de fecha primero (1°) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), pudiendo la mencionada ciudadana ANA VICTORIA RODRÍGUEZ, venderla, gravarla, arrendarla o permutarla.

SEGUNDO: Se adjudicará en plena propiedad al ciudadano IVÁN RADA BARRETO, ya identificado, un vehículo el cual presenta las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29VFV108518, PLACA: AE923X, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1976, SERIAL DEL MOTOR: V1112DDU, MODELO: CHEVELLE, COLOR: AMARILLO, CALSE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, el cual pertenece a la comunidad de gananciales según documento emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre N° 22532742 de fecha 10 de abril del año 2003, pudiendo el ciudadano IVAN RADA, ampliamente facultado para disponer libremente de dicho bien”.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre IVÁN RADA BARRETO y ANA VICTORIA RODRÍGUEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día seis (6) del mes de julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

















MARÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Titular del Juzgado de Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA la autenticidad de las copias que antecede por ser fiel y exacta de su original, sacada en forma fotostática de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, de la solicitud signada con el N° 11-4261, por causa de PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos IVÁN RADA BARRETO y ANA VICTORIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, con cédulas de identidad Nros. V-2.920.612 y V-4.692.070, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho GLENDYS LIMPIO de ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.433. Igualmente se hace constar que dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano RAFAEL JOSÉ GARCÍA, quien fue autorizado al efecto y quien junto conmigo suscribe la presente certificación. Cumaná, seis (6) de julio de dos mil once (2011).
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
LA PERSONA AUTORIZADA

RAFAEL JOSÉ GARCÍA
Sol. N° 11-4261.-
MR/rjg.-