por cuanto las pruebas contenidas en ellos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.- Para la evacuación de las testimoniales promovidas en el CAPITULO II del escrito de pruebas promovido por la parte ACTORA, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 9:00 a.m., y 10:00 a.m., del tercer (3er.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN SANABRIA y SOCRATES BASILIO COSTOPULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.499.360 y V-4.186.987, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio. Asimismo, se fijan las 11:00 a.m., del tercer (3er.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que .....