REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 06 Julio de 2010
200° Y 151°

Visto el escrito de fecha 21/06/2010, presentado por la abogada NIDIA DE JESUS GOMEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.305.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.434, domiciliada en Playa El Agua, Quinta Diana, Municipio Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta, actuando como Apoderada de los ciudadanos BRIGIDO RAFAEL RODRIGUEZ, MARIA ISABEL DE PISTRITO y ZONIA RODRIGUEZ, plenamente identificados, mediante el cual expone: “…ciudadana Juez, los herederos de la ciudadana María de Jesús Rodríguez, es OMAR FERMIN, quién personalmente acudió ante este Tribunal y señaló estar de acuerdo con la transacción judicial realizada y solicito su homologación, y los posibles herederos de Ricardo Josefa Rodríguez , son sus hermanos incluyendo a OMAR FERMIN quién es el heredero testamentario de MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, quién no dejó hijos, ni cónyuge, lo que se traduce a heredar mis Mandantes incluyendo Omar Fermín ocupando el lugar de María de Jesús Rodríguez, ESTAMOS ANTE UNA REPOSICION INUTIL, …no sabía de la muerte de la ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, ni de RICARDA JOSEFA RODRIGUEZ, quien estaba representada por ZONIA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, vuelvo y repito estamos ante actos cumplidos y donde hay muchos terceros de buena fe, que compraron legalmente por ante la oficina de Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, los cuales no pueden ser afectados. Solicito de usted tomar en consideración mi objeción a esta decisión interlocutoria y subsanar dicha decisión…”
. (Negritas del Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a lo solicitado observa: En fecha 20 de febrero de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual le impartió la homologación a la transacción realizada por ambas partes en fecha 02 de Noviembre de 2007, posteriormente en fecha 17 de Junio de 2008, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual REPUSO LA CAUSA al estado en que se encontraba para el momento de realizar las partes la transacción, motivado a que fueron violados derechos constitucionales tal y como consta en las sentencias que rielan en la Pieza Nro. 4, de la presente causa.

Ahora bien es preciso la aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en su Primer Aparte que señala lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado…”

(Negrillas del Tribunal)

De la lectura del artículo transcrito parcialmente se interpreta que este Tribunal no puede revocar la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 17 de Junio de 2008, por expresa prohibición de la Ley. En consecuencia, este Tribunal NIEGA el petitorio realizado por la abogada NIDIA DE JESUS GOMEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.305.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.434, domiciliada en Playa El Agua, Quinta Diana, Municipio Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta, actuando como Apoderada de los ciudadano BRIGIDO RAFAEL RODRIGUEZ, MARIA ISABEL DE PISTRITO y ZONIA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-1.329.009, V-2.163.553 y V-4.165.351, respectivamente, identificados plenamente en autos.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXP. Nº 09426
IBdeA/apdem.-