REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ESTADO SUCRE
Cumaná, 06 de Julio de 2.010.-
200° y 151°
Vistos los escritos de Pruebas promovidos por ambas partes en el presente juicio, por cuanto las pruebas contenidas en ellos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.- Para la evacuación de las testimoniales promovidas en el CAPITULO II del escrito de pruebas promovido por la parte ACTORA, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 9:00 a.m., y 10:00 a.m., del tercer (3er.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN SANABRIA y SOCRATES BASILIO COSTOPULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.499.360 y V-4.186.987, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio. Asimismo, se fijan las 11:00 a.m., del tercer (3er.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que el ciudadano JUAN BAUTISTA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.607.281, comparezca por ante este Tribunal, a ratificar el contenido del contrato de trabajo el cual se encuentra marcado con la letra “D”, de fecha 09 de mayo de 1999, y corre inserto al folio sesenta y ocho (68) del presente expediente y rendir su declaración en el presente juicio.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
EXP. N° 09517
ICBdeA/afc//.-