JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

151º y 200º
SENTENCIA No. 087-2010-D.
EXPEDIENTE No: 01153
MOTIVO: EXCLUSION DE SOCIO.
DEMANDANTE: MEYRA LINA MARRERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABG. JOSÉ SOLÍS FERNÁNDEZ.
DEMANDADO: VLADIMIR ANTONIO LOPEZ LOPEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABG. ALBERTO JOSÉ TERIÚS FIGUERA.

En fecha 17 de noviembre de 1988, este Tribunal recibió el presente expediente contentivo del juicio que por EXCLUSION DE SOCIO fuere incoado por la ciudadana MEYRA LINA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.718.615, contra el ciudadano VLADIMIR ANTONIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.492.929, emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, motivado a la INHIBICIÓN propuesta por el Juez a cargo de esa Despacho Judicial.

Ahora bien la parte demandante en su escrito libelar argumenta lo siguiente:
“…Consta de documento inscrito en el registro Mercantil… en el Libro de Registro de Comercio No. 1, Tomo 2, anotado en fecha 03 de mayo de 1979, bajo el No. 2288, folios del 152 al 156, que conjuntamente con el ciudadano VLADIMIR ANTONIO LOPEZ LOPEZ tengo constituida una sociedad de comercio denominada “FARMACIA BERMUDEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”,…
El Capital Social… está conformado de la siguiente manera: a) Vladimir Antonio López López,… (208) cuotas de participación por la cantidad de… (Bs. 208.000,oo), y Meyra Lina Marrero… (292) cuotas de participación por la cantidad de… (292.000,oo). Consta de la… reforma estatutaria de fecha 13 de mayo de 1.982, en su “Archivo Ocho”, que “La Administración de la Sociedad estará a cargo de dos… Administradores quieres se denominaran, Gerente y regente, firmarán conjuntamente y en esa forma podrán obligar válidamente a la Sociedad con las amplias facultades de Administración y disposición; … La vida de la sociedad de comercio “FARMACIA BERMUDEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, desde sus comienzos ha sido sumamente accidentada como consecuencia del incumplimiento de sus deberes y obligaciones sociales por parte del socio Vladimir Antonio López López, Primero: Que el socio Vladimir López de manera continua, frecuente y constante abandonaba el cumplimiento de sus deberes para con la compañía, ausentándose de la ciudad sin justificar las causas de su ausencia, haciendo caso omiso de su condición de administrador. …

Consta del folio treinta y dos auto de admisión de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y ocho (04/10/1998). Librándose a tal efecto la respectiva compulsa.

Al folio treinta y tres riela recibo de citación del demandado ciudadano VLADIMIR ANTONIO LOPEZ LOPEZ, de fecha once de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (11/10/1998).

En fecha veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (27/10/1988) procedió a inhibirse el ciudadano Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conforme a lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

Se evidencia del folio treinta y seis el auto de fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (07/11/1988) el auto dictado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y DE MENORES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el cual se declaró con lugar la Inhibición planteada por el Juez de la causa.

Consta del folio cuarenta y tres (43) y su vuelto escrito de contestación de demanda de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (21/11/1988).presentado por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE TERIUS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.545, apoderado judicial del demandado ciudadano VLADIMIR LOPEZ LOPEZ, ya identificado

Abierto el juicio a pruebas consigno escrito de medios probatorios el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE SOLIS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.313, en fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (19/11/1988) (f. 46).
En fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (27/12/1988) fueron admitidas las pruebas promovidas por el apoderado actor (f. 47).

Vencido el lapso probatorio se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho para oir los informes de las partes, en fecha veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (27/02/1989), de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha catorce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (14/03/1989) el Tribunal dijo “Visto” entro en el lapso para dictar sentencia.-

En fecha veintidós de julio del año dos mil tres (22/07/2003), la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA se AVOCO, al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal, pasa a pronunciarse en relación al presente juicio, previa las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa que solo la parte actora hizo uso de su derecho probatorio, siendo esto así, considera oportuno orientarse con el tratamiento que la ley adjetiva que rige la materia establece en relación a la carga de la prueba, por cuanto no se encuentran demostrados las afirmaciones de hecho que dieron origen al presente litigio, partiendo de lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que textualmente preceptúa lo siguiente:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

El Autor EMILIO CALVO BACA en su obra en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA comenta lo establecido en el artículo antes trascrito de la siguiente manera:
“…Por ultimo la carga de la prueba como hemos visto, se impone por la Ley y la doctrina, pero además la ampara el interés de las partes pues si quien está obligado a probar no lo hace, su pretensión será desestimada desde que el Juez sólo procede en vista de la comprobación de las afirmaciones: …”
Asimismo considera oportuno esta Jurisdiscente citar el criterio jurisprudencial sostenido por la SALA DE CASACION CIVIL, sentencia de fecha 26 de marzo de 1987, con ponencia del Magistrado Dr. ANIBAL RUEDA, juicio Edgar Lugo Valbuena Vs. Tubi e Import C.A.
“…En un sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir la carga de la prueba no supone, pues un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte … (…), el demandado que se excepciona se convierte en actor y debe probar su excepción …”.
(Subrayado y negrillas del Tribunal).

En consecuencia, no habiéndose acreditado la veracidad de los hechos enunciados en el curso de este juicio, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda de EXCLUSION DE SOCIO incoada por la ciudadana MEYRA LINA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.718.615, contra el ciudadano VLADIMIR ANTONIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.492.929.
Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue dictada fuera del lapso legal. Líbrense boletas de notificación.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Se condena en costas a la parte perdidosa.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los seis días del mes de julio del año dos mil diez (06/07/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Secretaria;

Nota: En esta misma fecha (06/07/2010) y previos los requisitos de Ley, y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Secretaria;
EXP. Nº. 01153
MOTIVO: EXCLUSION DE SOCIO..
SENTENCIA DEFINITIVA.
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