Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana NORVELIA JOSEFINA GUILARTE, plenamente identificada, a beneficio de la adolescente, para ser ejercida por la ciudadana NEUDELIS DEL VALLE GUILARTE, en su condición de Tía Materna de la referida adolescente.-
Se acuerda oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Sucre, de la presente decisión.