Este Juzgado decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Jhonny José Mariño, venezolano, soltero, de 23 años de edad, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.- 21.398.346, residenciado en el Barrio Miramar, cerca del Ambulatorio, sector los Ranchos de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318” El Sobreseimiento procede cuando, numeral: 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado E igualmente se acuerda oficiar a la Unidad de Al.....