REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001558
ASUNTO : RP01-S-2003-001558
Visto el escrito presentado por la Abg. Jenny Ramírez, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado José Antonio Sánchez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Cabeza Rodríguez y la Colectividad, hecho presunta mente ocurrido el día 02-09-2003, en la Parroquia San Lorenzo, jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales ?que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio ocho (08) y su vto, del presente asunto cursa acta policial de fecha 02-09-2003, suscrita por el funcionario policial Jorge Rafael Cabeza Castellar, adscrito al destacamento Policial Nro.- 12, con sede en Cumanacoa, Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre., donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: Al folio nueve (09) y su vto del presente asunto cursa acta policial de fecha 31-08-2003, suscrita por el Funcionario cabo /2° (IAPES) Nelson José Ramírez, adscrito al destacamento Policial Nro.- 12, con sede en Cumanacoa, Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre., donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado José Antonio Sánchez Rodríguez.
TERCERO: Al folio diez (10) y su vto del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 01-09-2003, suscrita por la ciudadana Diega del Carmen Cabeza, por ante el destacamento Policial Nro.- 12, con sede en Cumanacoa, Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre.,
CUARTO: A los folios veinte (20) al treinta y cuatro (34) cursa decisión de fecha 04-09-2003, emanada de este Juzgado mediante la cual se decreto la libertad inmediata del imputado José Antonio Sánchez Rodríguez, indocumentado, por imposición de las medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del asunto que el hecho objeto de la presente investigación Penal no se realizo, o no se le puede atribuir al imputado, motivado que durante la Fase Preparatoria se pudo determinar que el imputado de auto en el momento que se realizo su aprehensión no se le incauto ningún tipo de arma de fuego, así mismo las lesiones que fueron señaladas en el acta policial y en entrevista suscrita por los del funcionarios del instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Jorge Rafael Cabeza Castellar y Nelson José Ramírez, cursantes a los folios 2 y su vto y 3 y su vto del presente asunto, no se lograron comprobar, ya que aun cuando ha transcurrido 1 año y 8 meses no se ha logrado verificar la existencia y la gravedad de los hechos denunciados, no existiendo elementos de convicción para demostrar la existencia de los delitos mas agravados para imputárselos al ciudadano : José Antonio Sánchez Rodríguez, motivo por el cual la representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado José Antonio Sánchez Rodríguez.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado José Antonio Sánchez Rodríguez. Venezolano, soltero, de 19 años de edad, sin oficio definido, indocumentado, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, casa s/n, jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Cabeza Rodríguez y la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318” El Sobreseimiento procede cuando, numeral: 1° El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. E igualmente se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo, que ha cesado el régimen de presentaciones que pesaba sobre el prenombrado imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.