REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010306
ASUNTO : RP01-S-2004-010306
Visto el escrito presentado por la Abg. Edith Perdomo, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado Jhony José Mariño, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, hecho presuntamente ocurrido el día 21-12-2004, en la Avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio tres (03) del presente asunto cursa acta policial de fecha 21-12-2004, suscrita por el funcionario policial Luis de la Rosa, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre., donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del Imputado: Jhonny José Mariño.
SEGUNDO: Al folio siete (07) del presente asunto cursa planilla de remisión de objetos Nro.- 1176-04, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.
TERCERO: Al folio ocho (08) del presente asunto cursa planilla de decomiso de drogas, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.
CUARTO: Al folio nueve (09) y su vto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro.637, de fecha 21-12-2004, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.
QUINTO: A los folios veinticuatro (24) al veintiocho (28) del presente asunto cursa decisión de fecha 23-12-2004, emanada de este Juzgado mediante la cual se decreto la libertad inmediata del imputado Jhonny José Mariño, titular de la cédula de identidad Nro.-V- 21.398.346, por imposición de la medida cautelar contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano Jhonny José Mariño, sea el responsable de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solamente cursa en contra del prenombrado imputado un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, no hay testigos presénciales ni referenciales del hecho investigado, no pudiendo extraerse del presente asunto elementos de indubitable valor probatorio que hagan presumir a este Juzgador que el imputado es el autor del hecho investigado En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Jhonny José Mariño.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Jhonny José Mariño, venezolano, soltero, de 23 años de edad, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.- 21.398.346, residenciado en el Barrio Miramar, cerca del Ambulatorio, sector los Ranchos de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318” El Sobreseimiento procede cuando, numeral: 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado E igualmente se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo, para informarle que ha cesado el régimen de presentaciones que pesaba sobre el prenombrado imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.