Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DERECHO A VISITA, solicitada por el ciudadano FELIX PAYARES contra la ciudadana YESIKA CAROLINA USCATEGUI MEDINA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, este Tribunal fija al padre que podrá visitar a su hija los días Martes y Jueves de 5:00 a 9:00 p.m., los fines de semanas alternos día del padre con el padre, día de la madre con la madre, los cumpleaños alternos, navidad y año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternos. Con la posibilidad que antes que comience el periodo escolar se podrá llevar a la niña tres días a la semana, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Boliva.....