este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público, pues efectivamente se evidencia que dicho procesado está incurso en un nuevo hecho punible y la norma del 355 del COPP, faculta al Ministerio Público para solicitar la Revocatoria de la Medida Cautelar ya otorgada y al Juez de Control para Revocarla; en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud fiscal y se Revoca la Medida Cautelar impuesta en fecha 19 de mayo del 2013 y se Decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano MARCIAL EDUARDO CORDOVA BENITEZ, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 18.776.158, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 23/07/1986, de oficio Policía del Estado Sucre, hija de los ciudadanos Marcial Córdova y Olga Benítez, residenciado en la Av. Nueva Toledo, casa N° 40, frente a la Estación de Servicios de Villa Olímpica Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito de Extorsión, previsto y s.....