REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001689
ASUNTO : RP01-P-2013-001689


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación, en la causa seguida a la ciudadana ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.539.874, nacida en fecha 05-09-1985, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Eleinis Landaeta y Gustavo Álvarez, residenciada en: Urbanización Bermúdez, Bloque 12 –A, apartamento 8-A, detrás de la Escuela Andrés Eloy, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-8196238. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. GALIA ULANOVA, la ciudadana a imputar ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA y el defensor privado Abg. JESÚS GUTIÉRREZ, no compareciendo la víctima ZAIRA INOJOSA.
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de la imputada solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento, manifestando la imputada no acogerse a tal procedimiento. Acto seguido el juez le informa a las partes sobre la presente audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, numerales 1, 3, 5 y 9, 128, 129, 132 y 133 todos del COPP, Coloco a la orden de este Tribunal a la ciudadana ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Zaira Elena Hinojosa Ramos, quien manifestó que en fecha 26-11-2010 la ciudadana Eliana Del Valle Álvarez se presentó en su apartamento ofreciéndole en venta un lote de terrenos para la construcción de unos Town House según ella dijo que trabajaba con una administradora que era la administradora de una OCV que se llama SOIUTC que se iba a dar la protocolización del documento definitivo y lo máximo para construir los Town House eran tres meses, eso sucedió el 26-11-2010. en octubre del 2010 la víctima le manifiesta a la ciudadana Eliana Álvarez que pasara el otro día buscando el dinero y que le trajera los recibos, ella llegó al otro día y le entregó la cantidad de veinticuatro mil bolívares, luego el día 04-12-10 le entregó los once mil bolívares restante lo que hace un total de 35.000 Bs., después de haberlo entregado la cantidad de dinero, la llamó y le preguntó que cuando iban a registrar el documento, la ciudadana Eliana Álvarez le respondió que primero iba a registrar la firma de la OCV al parecer tres meses no había firmado registro, no tenía ni una oficina permanente, según ella en el centro comercial, cafés, porque no tenía oficinas debido a todo esto la ciudadana Zaira Elena Hinojosa acudió a INDEPABIS y citaron a la ciudadana Eliana quien manifestó que se encontraba en ciudad bolívar, la segunda vez que la volvieron a citar le entregó la ciudadana Zaira la citación personalmente y ella no acudió tampoco y dijo que su abogado iba hacia allá el cual nunca fue, luego la ciudadana Zaira llamó a Eliana Álvarez y le dijo que iba a colocar la denuncia en fiscalía y que asistiera, así mismo acudieron a la oficina de justicia de paz, las ciudadanas Zaira Hinojosa y Eliana Álvarez y le dijo el abogado de la oficina de Justicia de paz que lo que le iban a pagar era el 40% de los 35.000 Bs., que la ciudadana Zaira le entregó a Eliana Álvarez y esta le manifestó que si quería que vendiera el terreno, terreno que ni papeles tiene la ciudadana Zaira, imputándole en este acto el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito al Tribunal la acumulación de la presente causa a la causa que lleva que lleva el Tribunal Primero de Control, a los fines de continuar con la prosecución de un único proceso. Así mismo solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

Seguidamente el Juez toma la palabra e impone a la investigado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando la investigada: “No deseo declarar.” Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado quien expuso: Buenas tardes, la defensa vista la imputación realizada en este acto por el ministerio público en contra de mi defendida, donde la coloca a disposición del tribunal que dignamente en el Tribunal que usted preside por estar presuntamente incurso en el delito de Estafa Agravada, todo de conformidad con el artículo 462 último aparte del Código Penal, la defensa, previo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, realiza en síntesis el presente alegato, observa esta defensa, que existe un acta de imputación previa a este acto y realizada en la fiscalía primera del ministerio público quien hoy imputada de fecha 03-12-12, a mi defendida Eliana Del Valle Álvarez, que para ese momento estaba asistida legalmente por la Dr. Amalia Coromoto Arrioja, abogada esta previamente juramentada ante el Tribunal en funciones de Control de este Circuito Judicial, y en presencia del Fiscal Efraín Araujo y con presencia de la víctima Zaira Hinojosa por el delito ya mencionados, considera entonces, que desde esa fecha el Ministerio Público debió presentar su acto conclusivo y no volver a imputar en este acto a mi defendida por lo que pido al Tribunal lo tome en consideración. Por otra parte si bien es cierto esto es un acto de mero formal imputación, no es menos cierto que la imputada tiene derecho a la defensa, tal y como la estoy ejerciendo en este acto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 constitucional me opongo a la imputación formal por las consideraciones antes mencionada y por no estar de acuerda con la precalificación fiscal referente a la estafa agravada, en virtud de que de los elementos de convicción de las actas no se evidencia ningún documento público falsificado o alterado y mas aún ningún cheque sin provisión de fondo es por lo que esta defensa se opone a dicha precalificación jurídica, y pido al Tribunal tome ese argumento jurídico y los preceptos jurídicos establecidos en el artículo 8 y 9 del COPP que establecen la presunción de inocencia y la afirmación de libertad de todo imputado en concordancia con el artículo 44 Constitucional que establece la libertad individual. Pido al tribunal tome como validez el argumento referente a la anterior imputación. Es todo.

Acto seguido el Tribunal Tercero De Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, este Tribunal, da por cumplida la finalidad del acto. Respecto a la Acumulación de la presente causa a la causa llevada por el Tribunal Primero de Control. Una vez revisado el sistema Informático Juris 2000, evidenciándose que efectivamente cursa causa anterior a ésta, con identidad de imputada y de delito, lo que resultaría inoficioso llevar diferentes causas, por el mismo delito a la misma imputada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 2 del COPP, se procede a declinar la competencia para el conocimiento de la presente Causa en el Juzgado Primero de Control, autorizando a al Fiscalía del Ministerio Público a presentar en un acto conclusivo ambas situaciones. Así mismo acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en virtud de poseer la causa penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO