REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002945
ASUNTO : RP01-P-2013-002945

Realizada como ha sido la Audiencia para la Verificación de Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del LISBETH MARIA GONZÁLEZ CASTILLO. Ahora bien, habiendo incumplido el Acuerdo Reparatorio el ciudadano imputado, no existiendo en la causa justificación alguna por parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO FIGUEROA, quien manifestó en la audiencia de presentación de detenidos: “yo me comprometo a pagar el día 04 de junio de 2013, la totalidad del dinero que consumí en el negocio de la víctima, es decir, la cantidad de 1.825,oo Bolívares y no habiendo asistido a la audiencia del día 04 de junio del 2013; es por lo que este Tribunal Penal Tercero De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, acuerda remitir la causa a la Fiscalía Séptima a los fines de que presente el acto conclusivo tal como lo establece el artículo 362 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado JOSÉ GREGORIO MARCANO FIGUEROA, venezolano; natural de Cumaná; de 21 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 20.063.078; nacido en fecha 16-11-1991; soltero; de oficio Obrero; hijo de los ciudadanos Ana Figueroa y José Gregorio Marcano; residenciado en la Urb. Cristóbal Colón, Primera Etapa, Calle 5, Casa N° 289, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono 0293.432.15.82, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del LISBETH MARIA GONZÁLEZ CASTILLO. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a la defensa. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO