éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano JHON HANDRIW VIZCAÍNO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.630.432, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-07-1992, profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: Elizabeth Rodríguez y Juan José Vizcaíno, natural de Cumaná, Estado Sucre y residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, calle principal, sector la Cancha, casa S/N, a 10 Mts de la Escuela Cruz de la Unión, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo .....