REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001856
ASUNTO : RP01-P-2013-001856
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abogado SIMÓM MALAVÉ CUMANA , en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano LUIS JOSE ROJAS HERNANDEZ , venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/93, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.166, soltero, residenciado en la calle 19 de Abril, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre fundamentando su solicitud en que “…el hecho realizado por el ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS HERNANDEZ, no es típico…”; todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita, que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas,
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS HERNANDEZ , venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/93, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.166, soltero, residenciado en la calle 19 de Abril, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre; todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Por lo tanto, este Juzgador acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que el hecho realizado por el imputado de autos no es típico. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para el ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS HERNANDEZ , venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/93, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.166, soltero, residenciado en la calle 19 de Abril, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al Imputado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LÓPEZ