Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. La sustitución de la medida de Privación de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso que le falta por cumplir de: un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días, a favor del sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dismar Del Carmen Salazar Hurtado, quedando obligado a: Primero: presentarse una vez por ante el personal técnico del centro socio educativo a los fines de evaluación social, Segundo: Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos. Cuarto: Presenta.....